Nuestros Servicios
Soluciones jurídicas integrales para personas, empresas y organizaciones.
Principales servicios
Despidos injustificados, tutelas laborales, indemnizaciones, contratos, representación ante la dirección del trabajo.
Representación y defensa ante los juzgados de policía local. Juicios por fraude bancario, accidentes de tránsito.
Conoce nuestros planes pymes y empresas, que permitirán que tu organización siempre este segura.
Posesiones efectivas, cambios de nombre, embargos, cobros de deudas, entre otros.
En simples pasos
Nuestro Equipo
Abogado
Diplomado en derecho laboral y habilidades de comunicación Universidad de las Américas. Profesor de derecho desde 2022, especialista en materias de familia, laboral entre otras.
¿Por qué elegirnos ?
Preguntas Frecuentes
1. Si el matrimonio fue celebrado antes del 18 de Noviembre de 2004, basta acreditar con testigos o comprobante de domicilio que te encuentras separado hace un año (divorcio de mutuo acuerdo) o tres años (divorcio unilateral).
2. Si tu matrimonio fue después del 18 de Noviembre de 2004, la ley exige el cese de convivencia de un año o tres años, el cual puede ser una sentencia que regule los alimentos y las visitas en caso de tener hijos, acta extendida ante el oficial del registro civil suscrita por ambos cónyuges o uno solo de ellos la cual, en este caso debe ser debidamente notificado al otro cónyuge no compareciente.
En el caso de que existan hijos en común se deben regular las materias relacionadas a las visitas y alimentos. En el caso de bienes y están casados en sociedad conyugal, se debe realizar la liquidación de esta. En ambos casos además (divorcio unilateral o mutuo acuerdo) existe derecho a la compensación económica.
Además, puedes solicitar la suspensión de la licencia de conducir, el arraigo nacional, arresto hasta por 15 días, retención judicial por parte del empleador del deudor, y hasta el juicio ejecutivo de embargo de bienes por deuda vigente. Debes asesorarte por un abogado para poder solicitar la liquidación de la deuda y ver cuál es la mejor alternativa.
Si quieres divorciarte y tu cónyuge no
lo desea, puedes concurrir al registro civil para interponer el cese de
convivencia respectivo. Una vez que obtengas el acta, debes solicitar su notificación al tribunal,
gestión que puedes realizar a través de un abogado. Si no notificas el cese
al otro cónyuge este no tiene validez.
El plazo de 3 años para el divorcio se
cuenta una vez que el cónyuge fue notificado de lo contrario no tiene efecto. De
igual forma si ambos cónyuges están de acuerdo deben concurrir en forma
conjunta para poder realizar el cese de convivencia y contabilizar el plazo de
un año para el divorcio.
La compensación económica es derecho
que tiene aquel cónyuge, es decir, el hombre o la mujer, que a consecuencia del
matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar
común, y por lo tanto no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa
durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Los
requisitos son:
1.-Dedicación exclusiva o preferente de
uno de los cónyuges al cuidado de los hijos o labores del hogar.
2.-Que por esa dedicación no haya
desarrollado una actividad remunerada lo lucrativa o la haya hecho en menor
medida.
3.- La existencia de un menoscabo a causa del divorcio.
Si
bien la ley no señala un cálculo, tenemos que distinguir cuantos hijos tiene la
persona a demandar que puede ser tanto el padre o la madre. La pensión de
alimentos la debe pagar aquel de los padres que no lo tiene bajo su cuidado. En
ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso
del demandado.
1.-
Si tiene solo un hijo: en este caso, el monto mínimo que por ley debe pagar por
pensión
de alimentos corresponde a un 40% de un
ingreso mínimo remuneracional.
2.- Si tiene dos o más hijos: en este
caso, el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso
mínimo remuneracional por hijo.
Muy importante además es verificar las reales necesidades de los niños, niñas o adolescentes, y las circunstancias económicas de cada padre
El finiquito es el acto por el cual un
trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el
término de la relación laboral. En caso de que falten cosas o los montos no
corresponden, debes firmar el finiquito con reserva de derechos. Para ello
debes asesorarte con un abogado, para especificar cual es el derecho infringido,
su fundamento legal, de manera de interponer la demanda correspondiente.
Es
el acto por el cual el trabajador poner término por su propia voluntad a la
relación laboral concurriendo las causas legales para ello, principalmente
cuando hay un incumplimiento grave de
las obligaciones del contrato. Para que este pueda realizarse debe el
contrato de trabajo se encontrarse vigente, que el empleador incurra en alguna
de las causales que provocan el despido indirecto, y el trabajador desee poner
término a la relación laboral.
El primer paso será comunicar por medio de una
carta certificada o escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo el
término del contrato y la causal en que se funda. Una vez realizado esto,
tendrás un plazo de 60 días hábiles para interponer una demanda por despido
indirecta siempre patrocinado por un abogado.
La demanda es el acto por el cual una
parte manifiesta sus derechos y pretensiones. Lo más importante es que te
pongas en contacto de inmediato con un
abogado para ver de qué se trata y sobre todo que tienes un plazo para
contestarla.