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Principales servicios

Divorcios
unilaterales, de mutuo acuerdo, por culpa, compensación económica.

Pensión de alimentos
Alza, modificaciones, cese, cobro de deudas en bancos y AFP.

Cuidado  y visitas
Relación directa y regular con tus hijos, incumplimientos y modificaciones.

Derecho Laboral

Despidos injustificados, tutelas laborales, indemnizaciones, contratos, representación ante la dirección del trabajo.

Policía Local

Representación y defensa ante los juzgados de policía local. Juicios por fraude bancario, accidentes de tránsito.

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Juicios civiles

Posesiones efectivas, cambios de nombre, embargos, cobros de deudas, entre otros.

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Nuestro Equipo

1
Gonzalo Ramírez Yáñez
Abogado

Diplomado en derecho laboral y habilidades de comunicación Universidad de las Américas. Profesor de derecho desde 2022, especialista en materias de familia, laboral entre otras. 

3
Nayaret Miranda Nova
Abogada

Diplomada en derecho laboral Universidad de las Américas, con amplia trayectoria en materias de derecho familiar, laboral, migratorio, seguros y copropiedad inmobiliaria.

2
Kamila Contreras Guzmán
Procuradora

Estudiante de derecho. Tramitación y redacción de demandas y escritos en materia de familia, con experiencia en desarrollo de procesos ante juzgados de policía local. 


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Más de 10 años de experiencia representando a empresas y personas. 

Preguntas Frecuentes

Depende en este caso del año en que fue tu matrimonio.

 1. Si el matrimonio fue celebrado antes del 18 de Noviembre de 2004, basta acreditar con testigos o comprobante de domicilio que te encuentras separado hace un año (divorcio de mutuo acuerdo) o tres años (divorcio unilateral).

 2. Si tu matrimonio fue después del 18 de Noviembre de 2004, la ley exige el cese de convivencia de un año o tres años, el cual puede ser una sentencia que regule los alimentos y las visitas en caso de tener hijos, acta extendida ante el oficial del registro civil suscrita por ambos cónyuges o uno solo de ellos la cual, en este caso debe ser debidamente notificado al otro cónyuge no compareciente.

En el caso de que existan hijos en común se deben regular las materias relacionadas a las visitas y alimentos. En el caso de bienes y están casados ​​en sociedad conyugal, se debe realizar la liquidación de esta. En ambos casos además (divorcio unilateral o mutuo acuerdo) existe derecho a la compensación económica.
Este es un trámite en el cual la ley exige previamente mediación, en la cual un tercero llamado mediador les propone a los padres una solución basada en la colaboración y un acuerdo. En caso que no exista posibilidad de acuerdo, o uno de los padres no concurre, con el certificado de mediación frustrada entregado por la institución, puedes iniciar los trámites correspondientes para demanda de relación directa y regular o alimentos para sus hijos siempre patrocinada por un abogado.
La ley otorga varias alternativas para poder exigir el cobro de la pensión adeudada, por ejemplo, la retención en cuentas bancarias, pago directo por parte del empleador, o retención de fondos de AFP.
Además, puedes solicitar la suspensión de la licencia de conducir, el arraigo nacional, arresto hasta por 15 días, retención judicial por parte del empleador del deudor, y hasta el juicio ejecutivo de embargo de bienes por deuda vigente. Debes asesorarte por un abogado para poder solicitar la liquidación de la deuda y ver cuál es la mejor alternativa.

Si quieres divorciarte y tu cónyuge no lo desea, puedes concurrir al registro civil para interponer el cese de convivencia respectivo. Una vez que obtengas el acta, debes solicitar su notificación al tribunal, gestión que puedes realizar a través de un abogado. Si no notificas el cese al otro cónyuge este no tiene validez.

El plazo de 3 años para el divorcio se cuenta una vez que el cónyuge fue notificado de lo contrario no tiene efecto. De igual forma si ambos cónyuges están de acuerdo deben concurrir en forma conjunta para poder realizar el cese de convivencia y contabilizar el plazo de un año para el divorcio. 

La compensación económica es derecho que tiene aquel cónyuge, es decir, el hombre o la mujer, que a consecuencia del matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y por lo tanto no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Los requisitos son:

 

1.-Dedicación exclusiva o preferente de uno de los cónyuges al cuidado de los hijos o labores del hogar.

 

2.-Que por esa dedicación no haya desarrollado una actividad remunerada lo lucrativa o la haya hecho en menor medida.

 

3.- La existencia de un menoscabo a causa del divorcio. 

Si bien la ley no señala un cálculo, tenemos que distinguir cuantos hijos tiene la persona a demandar que puede ser tanto el padre o la madre. La pensión de alimentos la debe pagar aquel de los padres que no lo tiene bajo su cuidado.  En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.

1.- Si tiene solo un hijo: en este caso, el monto mínimo que por ley debe pagar por pensión    

     de alimentos corresponde a un 40% de un ingreso mínimo remuneracional.

2.- Si tiene dos o más hijos: en este caso, el monto mínimo que por ley debe pagar por concepto de pensión de alimentos corresponde a un 30% de un ingreso mínimo remuneracional por hijo.

Muy importante además es verificar las reales necesidades de los niños, niñas o adolescentes, y las circunstancias económicas de cada padre

 

El finiquito es el acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral. En caso de que falten cosas o los montos no corresponden, debes firmar el finiquito con reserva de derechos. Para ello debes asesorarte con un abogado, para especificar cual es el derecho infringido, su fundamento legal, de manera de interponer la demanda correspondiente. 

Es el acto por el cual el trabajador poner término por su propia voluntad a la relación laboral concurriendo las causas legales para ello, principalmente cuando hay un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Para que este pueda realizarse debe el contrato de trabajo se encontrarse vigente, que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto, y el trabajador desee poner término a la relación laboral.

El primer paso será comunicar por medio de una carta certificada o escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo el término del contrato y la causal en que se funda. Una vez realizado esto, tendrás un plazo de 60 días hábiles para interponer una demanda por despido indirecta siempre patrocinado por un abogado. 

La demanda es el acto por el cual una parte manifiesta sus derechos y pretensiones. Lo más importante es que te pongas en contacto de inmediato con un abogado para ver de qué se trata y sobre todo que tienes un plazo para contestarla

Si necesitas firmar una demanda o escrito con tú clave única, descarga los siguientes paso a paso que te permitirán realizar el proceso. Si tienes dudas, comunícate con nosotros.

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